El Area Sierra de Guadarrama queda confinada por la Dirección General de Salud Pública

La Comunidad de Madrid va a continuar con su estrategia de establecer medidas de restricción de movilidad y de actividad en zonas básicas de salud (ZBS) de la región con mayor concentración de contagios por COVID-19. De este modo, y al margen del decreto de Estado de Alarma aprobado por el Gobierno de España este viernes, la Consejería de Sanidad establece un total de siete zonas básicas de salud que quedan fuera del ámbito de lo establecido por el Ministerio de Sanidad por ser municipios de menos de 100.000 habitantes, pero en las que la Dirección General de Salud Pública actuará por criterios técnicos con restricciones de movilidad y reducción de la actividad, entre las que se encuentra el área de salud Sierra de Guadarrama de Collado Villalba.

 Zonas afectadas en Collado Villalba

El área básica de Salud Sierra de Guadarrama comprende desde la estación de ferrocarril al Zoco, la calle Real los números impares, todo Juan Carlos l en paralela a la via del Ferrocarril de Segovia lo comprendido entre medias y llegaría hasta la Urbanización Somosierra. Además, Urbanizaciones Albasierra, Parque Sierra, Entresierras y el barrio de El Gorronal.

Los criterios de la Dirección General de Salud Pública para establecer este área son una incidencia acumulada en los últimos 14 días superior a los 740 casos por cada 100.000 habitantes, la acumulada en los últimos 14 días con una tendencia estable o creciente; y la contigüidad geográfica que facilite el control perimetral de la movilidad.

De la misma manera que se estableció en su momento el criterio de 1.000 casos por 100.000 habitantes cuando había una incidencia media en la región de en torno a 750 casos, la Dirección General de Salud Pública establece ahora el umbral de 750 casos para las zonas afectadas, cuando en estos momentos la Comunidad de Madrid registra una incidencia acumulada en torno a 500 casos a 14 días.

La nueva Orden de la Comunidad de Madrid estará en vigor durante los próximos 14 días a partir del lunes y, como es habitual, se remitirá al Tribunal Superior de Justicia de Madrid para solicitar su ratificación.

LAS NUEVAS RESTRICCIONES

Se desaconsejan los desplazamientos y actividades no imprescindibles. A la vez, se establece la restricción de entrada y salida en el perímetro del municipio o zona afectada salvo en situaciones concretas: por motivos laborales, médicos, accesos a centros educativos, regresar a la zona residencial; asistencia a personas mayores, menores o dependientes; acceso a entidades bancarias o de seguros, legales o administrativas; acudir a exámenes o cualquier otra necesidad prioritaria, urgente o de fuerza mayor.

Por otro lado, los ciudadanos podrán desplazarse por la vía pública dentro de los perímetros municipales o de zona, para lo que se pondrá en marcha un dispositivo de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Respecto a los lugares de culto, el aforo se sitúa en un tercio. En los velatorios podrán estar un máximo de 15 personas en espacios al aire libre y 10 personas en el caso de ser lugares cerrados.

Los establecimientos de hostelería y restauración tienen limitado el aforo al 50%, tanto en espacios interiores como exteriores, y no estará permitido el consumo en barra. La ocupación de mesas será de un máximo de seis personas, no podrán admitir nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y deberán cerrar a las 23:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.

Los aforos en el comercio se bajan al 50% y su cierre será a las 22:00 horas, a excepción de las farmacias, centros médicos, veterinarios, de combustible y otros considerados esenciales. La actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas se limita al 50%. Podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el 50% del aforo máximo permitido de la instalación en espacios interiores y el sesenta por ciento en espacios exteriores. Se podrá realizar en grupos máximos de 6 personas.

Además, solo en esta zona se ha establecido por criterio técnico la suspensión obligatoria temporal de la actividad de los parques infantiles de uso público.

En virtud de la Orden 668/2020, se sigue aplicando en toda la Comunidad de Madrid y por lo tanto en el resto del municipio de Collado Villalba el límite de 6 personas máximo en la participación en agrupaciones para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en espacios públicos como privados, salvo que se trate de convivientes.

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